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febrero 10, 2016

LEGISLACION APLICABLE A LAS REPLICAS




 

El auge de los deportes de "guerra simulada" como el airsoft o el paintball hizo que el Gobierno regulase su tenencia y posesión mediante una orden de interior,  la Orden Ministerial INT/2860/2012.


La Orden las denomina armas de uso lúdico deportivo y se definen de acuerdo al artículo primero:

1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.

2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».

a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.

b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.

Básicamente esta Orden Ministerial lo que hacía era introducir este tipo de armas en el régimen general del Reglamento de Armas, que se regula por por el Real Decreto 137/1993.



Las automáticas se asimilan en regulación a las de la categoría 4.1

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Y las de muelle o resorte a las de la categoría 4.2.

2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Pues bien, a finales de 2014 esta Orden ministerial fue anulada por la Audiencia Nacional (pdf) ya que consideraba que el Gobierno no podía, mediante un Orden Ministerial, ampliar las categorías de las armas, quedando de esta manera fuera de regulación. Decía la Audiencia Nacional que:

"la Orden recurrida conceptúa una nueva clase de armas y la categoriza y reglamenta, sin que tenga un rango normativo suficiente para ello, se está en el caso de estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, sin necesidad de analizar las demás cuestiones planteadas en el proceso."

Pues bien, ahora, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que revoca la de la Audiencia Nacional y reconoce como sujetas al Reglamento de Armas también a este tipo de armas.

Esto implica que, al estar incluidas en el mismo régimen que el resto de armas le sean aplicables las mismas reglas. En concreto destaca la necesidad, para todas las armas de la categoría 4ª como las de paintball y airsoft, de llevar la tarjeta de armas cuando se saquen del domicilio (artículo 105)

La tarjeta de armas será concedida por los alcaldes de los municipios de residencia de los solicitantes, que evaluarán su conducta y antecedentes, siendo su validez limitada a ese término municipal.

Sólo se pueden tener 6 armas de airsoft o paintball automáticas y con una validez de 5 años. Por su parte, las de muelle o resorte pueden tenerse en número ilimitado, si bien esto puede ser limitado por el ayuntamiento correspondiente.

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